Registro de drones ante la Aerocivil: paso a paso
Si tu dron pesa 200 gramos o más, tiene que estar registrado ante la Aerocivil antes de volar, sea para uso recreativo o para trabajo. Aquí tienes qué se registra, qué documentos necesitas, cómo hacer la solicitud, cómo marcar la aeronave y cómo cancelar el registro cuando el equipo sale de servicio.
Actualizado el · Basado en documentos oficiales de la Aerocivil
Qué drones deben registrarse y cuáles no
La regla es por peso: todo sistema de aeronave no tripulada (UAS) cuya aeronave pese 200 gramos o más debe registrarse ante la Aerocivil. Las aeronaves de menos de 200 gramos no requieren registro.
No importa si vuelas por hobby o por trabajo. El RAC 100 exige el registro tanto en la categoría abierta (operaciones sin ánimo de lucro con aeronaves de hasta 25 kg) como en la categoría específica: operaciones comerciales, de entidades públicas no pertenecientes a la aviación de Estado o cualquier operación que se salga de las restricciones de la categoría abierta, con aeronaves de hasta 250 kg.
Si ya tenías un dron inscrito con la norma anterior
Quienes estaban inscritos como clase A según el Apéndice 13 del RAC 91 deben actualizar la información de registro de sus UAS.
Fuente: RAC 100, 100.105 (a) · RAC 100, 100.205 (a)(1)(i), Nota, y (a)(1)(ii) · RAC 100, 100.205 (a)(2) y (a)(2)(i)
Quién hace el registro
El registro lo solicita el propietario del dron, que puede ser una persona natural o una persona jurídica. El formato de solicitud lo firma el propietario o el representante legal de la empresa.
- La Aerocivil no registra aeronaves a menores de edad.
- Si el dron cambia de dueño o de explotador (por venta o por arrendamiento), ese cambio debe registrarse de inmediato ante la Aerocivil.
- En un arrendamiento, la responsabilidad operacional y jurídica pasa al arrendatario solo cuando este informa a la Aerocivil y aporta copia del contrato. Mientras no lo haga, la responsabilidad sigue en el arrendador.
Si eres una empresa certificada como explotador UAS, además debes reportar a la Aerocivil cualquier cambio en tu información de registro (aeronaves, equipos tecnológicos, pilotos, entre otros) dentro de los 15 días siguientes a que ocurra.
Fuente: CI 100-MAUT-5.0-22-010, numeral 7.1.2, Tabla 1 y Nota 4 · FO 100-MAUT-5.0-12-047, Sección 1 (datos del propietario) y Sección 5 (firma) · RAC 100, 100.105 (b) y (c) · RAC 100, 100.505 (d)
Qué información y documentos te piden
Todo se entrega en PDF visible y legible. Prepara esto antes de empezar:
- Persona natural: copia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente).
- Persona jurídica: certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, con vigencia no superior a 30 días. La circular dice «y/o RUT», pero los formatos solo piden el certificado.
- Fotografías del dron, en un PDF de menos de 2 MB. Los documentos no coinciden: la circular CI-010 (versión 02, marzo de 2025) pide dos fotos, una general y otra del número de serie; el formato FO-047 (versión 03, junio de 2024) enumera seis vistas: frontal, lateral derecha, lateral izquierda, superior, inferior y número de serie legible. Como sugerencia práctica, no como requisito, puedes incluir las seis vistas en un PDF que no pase de 2 MB y revisar que el número de serie se lea.
- Formato de solicitud de registro UAS (FO 100-MAUT-5.0-12-047), si el canal de radicación te lo pide. La circular lo exigía en el canal de ventanilla única; para la Plataforma UAS Colombia no dice qué se carga.
En el formato vas a llenar tus datos (nombre o razón social, documento, correo, teléfono, dirección y ciudad) y la ficha técnica del dron: marca, país de fabricación, modelo, número de serie, número de motores, color predominante, peso bruto máximo de operación al despegue, tipo de aeronave (multirrotor, ala fija, ala rotatoria, híbrido, VTOL…), sistema de automatización y sistema de recuperación si aplica. También marcas la actividad principal del dron (aspersión, captura de imágenes, instrucción, entre otras).
No dejes casillas vacías
El formato indica que todo espacio no obligatorio que no apliques debe llevar «N/A». No se pueden dejar espacios en blanco.
Fuente: CI 100-MAUT-5.0-22-010, numeral 7.1.1 (ii), Nota 2; numeral 7.1.2, Tabla 1 · FO 100-MAUT-5.0-12-047, Secciones 1 a 4 y guía de diligenciamiento
Paso a paso de la solicitud
Entra a la Plataforma UAS Colombia
Desde www.aerocivil.gov.co, en el micrositio de la integración UAS a la aviación civil, está el botón de acceso a la Plataforma UAS Colombia. Desde el 30 de abril de 2025 el registro de drones se hace exclusivamente por esa plataforma. En el mismo micrositio hay videos tutoriales.
Ten a mano los datos y documentos
Vas a necesitar los datos del propietario y la ficha técnica del dron. Esos campos son los del formato FO-047 (Solicitud registro UAS), que puedes descargar en Biblioteca técnica / Formatos de la página de la Aerocivil para preparar la información. Haz una solicitud por cada dron. Para un enjambre puede ser una solicitud general, con un documento que lleve el número de serie y los datos de cada aeronave.
Adjunta los documentos en PDF
Identificación o certificado de la empresa y fotografías del dron, más el formato si el canal te lo pide.
Espera la verificación
La Aerocivil revisa que cumplas los requisitos. El tiempo de gestión es de 30 días hábiles contados desde que obtienes el número de radicado. Si todo está bien, emite el oficio de constancia de registro RUAS.
Si te rechazan, vuelve a radicar
Una solicitud rechazada no se corrige sobre la misma: debes iniciar un trámite nuevo con los documentos corregidos.
Las causas de rechazo son: formatos mal diligenciados, información ilegible, incongruencias entre los datos y los documentos, falta de firma y ausencia de documentos de soporte.
Fuente: CI 100-MAUT-5.0-22-010, numeral 7, Nota 1 · CI 100-MAUT-5.0-22-010, numeral 7.1.1 (i) y (ii), Nota 2 · CI 100-MAUT-5.0-22-010, numerales 7.1.3, 7.1.5 y 7.1.6 · FO 100-MAUT-5.0-12-047, Guía de diligenciamiento, nota sobre enjambre
Registro de equipos tecnológicos (RETA)
Cámaras (RGB, lidar, multiespectral, térmicas) y sensores (de calidad del aire, magnetómetros, entre otros) se registran aparte, con el formato FO 100-MAUT-5.0-12-048. Cada equipo tecnológico asociado a una operación se relaciona al hacer el registro o en el momento en que lo incorporas a una operación.
- El formato FO-048 admite hasta 2 equipos por formato, pero la circular CI-010 dice que se diligencia para cada equipo. Si quieres ir a lo seguro, haz un formato por equipo.
- Por cada equipo van dos fotografías: una general y otra del número de serie legible.
- Para operar en categoría específica, el explotador debe haber registrado los equipos tecnológicos que no vienen integrados de fábrica en el dron y que estén asociados a la operación.
- El certificado de registro del dron no incluye los equipos: estos quedan en la base de datos de equipos tecnológicos de ese explotador, y la Aerocivil emite una constancia RETA.
Fuente: FO 100-MAUT-5.0-12-048, Sección 2 y guía de diligenciamiento · CI 100-MAUT-5.0-22-010, numeral 7.1.1 (ii), Nota 2; numeral 7.1.2, Tabla 1; numeral 7.1.3 · RAC 100, 100.105 (e) y (f) · RAC 100, 100.410 (a)(2)
Cómo marcar el dron: la etiqueta de identificación
El número de registro es único e intransferible. Cuando lo tengas, debes ponerlo en una etiqueta adherida de forma permanente a la estructura del dron. La etiqueta debe medir al menos 2 cm x 4 cm, con texto en Arial de tamaño mínimo 8, y contener como mínimo:
- Número de registro asignado por la Aerocivil.
- Nombre completo o razón social de quien figura en el registro.
- Tu correo electrónico.
- El correo de la Aerocivil: atencionalciudadano@aerocivil.gov.co.
Además, debe quedar bien pegada, ser legible siempre, no alterar el peso, el balance ni el desempeño del dron, estar visible en la superficie exterior y tener buen contraste de color. El material, la forma de pegarla, los colores y la información adicional son de libre elección.
Durante el vuelo debes llevar el certificado de registro. En categoría específica, el explotador también debe tener en sus instalaciones el certificado de registro de cada UAS y de sus equipos tecnológicos.
Fuente: CI 100-MAUT-5.0-22-010, numeral 7.1.4 · RAC 100, 100.110 (a) y (b) · RAC 100, 100.225 (b), (c)(1) y (d)(2)
Actualizar, transferir o cancelar el registro
Para actualizar datos radicas una carta en PDF con el asunto «Actualización de información en RUAS o RETA», firmada por el propietario, explicando qué datos cambian. Si es una transferencia, incluye los datos del nuevo propietario y adjunta su identificación (o el certificado de la empresa) y el contrato que soporta la transferencia.
Para cancelar el registro, que es obligatorio cuando el dron sale de servicio por fin de vida útil, pérdida de capacidad de vuelo, hurto u otra causa que impida usarlo, diligencias el formato FO 100-MAUT-5.0-12-049, uno por solicitud, y lo radicas con el asunto «Solicitud de Cancelación RUAS» o «RETA». Adjunta:
- Identificación del propietario o, si es empresa, certificado de existencia y representación legal (vigencia no superior a 30 días).
- El certificado de registro emitido por la Aerocivil.
- Un soporte del motivo: denuncia por hurto o pérdida con el número de serie, reporte de daño con fotos, constancia de obsolescencia del fabricante, declaración juramentada de desaparición o destrucción, contrato de compraventa, entre otros.
Ambos trámites se radican por la ventanilla única de radicación o por el micrositio UAS, con la tipología «Solicitud de registro o retiro de piloto UAS, UAS, equipos tecnológicos y explotadores UAS». Si un dron dado de baja se quiere volver a registrar, pasa por seguimiento y verificación previa.
Fuente: CI 100-MAUT-5.0-22-010, numerales 7.2.1 y 7.2.2, Tabla 2 · CI 100-MAUT-5.0-22-010, numerales 7.3.1 a 7.3.3, Tabla 3 · FO 100-MAUT-5.0-12-049, Secciones 4 y 5 y guía de diligenciamiento · RAC 100, 100.105 (d)
Preguntas frecuentes
- ¿Mi dron de menos de 250 gramos necesita registro en la Aerocivil?
- Depende del peso exacto. El límite del RAC 100 es 200 gramos: si la aeronave pesa 200 gramos o más debe registrarse; si pesa menos de 200 gramos no requiere registro.
- ¿Dónde se registra un dron en Colombia?
- En la Plataforma UAS Colombia, a la que se entra desde el micrositio de integración UAS en www.aerocivil.gov.co. Desde el 30 de abril de 2025 es el único canal para registrar aeronaves no tripuladas.
- ¿Cuánto se demora el registro de un dron ante la Aerocivil?
- La circular de la Aerocivil fija un tiempo de gestión de 30 días hábiles, contados desde que envías la documentación y obtienes el número de radicado hasta que la entidad responde.
- ¿Si uso el dron solo por hobby también tengo que registrarlo?
- Sí. En categoría abierta, que es la de operaciones sin ánimo de lucro, el registro es obligatorio si la aeronave pesa 200 gramos o más. No necesitas certificado de idoneidad como piloto, pero sí el registro, y debes llevar el certificado de registro mientras vuelas.
- ¿Qué pasa si vendo mi dron registrado?
- La transferencia debe registrarse de inmediato ante la Aerocivil. Radicas una carta firmada por el propietario con los datos del nuevo dueño, su identificación (o el certificado de la empresa) y el contrato que soporta la transferencia.
- ¿Qué hago si me roban el dron?
- Debes reportarlo para cancelar el registro. Diligencias el formato de cancelación, marcas hurto como motivo y adjuntas copia de la denuncia con el número de serie del equipo, junto con tu identificación y el certificado de registro.
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Fuentes oficiales
- RAC 100 — Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS (Enmienda 2, diciembre 2024). Aerocivil.
- CI 100-MAUT-5.0-22-010 — Guía para el registro de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS y equipos. Aerocivil.
- FO 100-MAUT-5.0-12-047 — Solicitud de registro UAS. Aerocivil.
- FO 100-MAUT-5.0-12-048 — Solicitud de registro de equipo tecnológico. Aerocivil.
- FO 100-MAUT-5.0-12-049 — Reporte de cancelación de registro. Aerocivil.
Este contenido es informativo y resume documentos públicos de la Aerocivil. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto oficial vigente.